A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Universitario Clinica San Rafael·Demandado Gobernacion Del Vichada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicho conflicto se originó por que el Hospital Universitario Clínica San Rafael presentó una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra la Gobernación de Vichada, con el fin de que se libre mandamiento de pago sobre un acuerdo de pago suscrito entre el demandante y la demandada, y ademas, que se paguen los intereses moratorios sobre el titulo ejecutivo correspondiente de la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la Jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, los procesos ejecutivos en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen en las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, a donde decidió remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por el Hospital Universitario Clínica San Rafael en contra de la Gobernación de Vichada.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1135 al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.